martes, 22 de febrero de 2011

Texto Sobre Montes comunales en Asturias

Gestión comunal del monte en Asturias

1.- Introducción
Con la idea de dar información útil sobre las posibilidades que tienen o pueden llegar a tener los montes comunales para comunidades autogestionadas y autónomas se hace a continuación un análisis de los aspectos legales que les son aplicables. Hacerlo es importante pues aunque en todos los montes comunales el aprovechamiento recae sobre los vecinos, esto no siempre ocurre en cuanto a su gestión (obteniendo así diferentes tipos de comunales). También es importante por el hecho de que en muchos casos los posibles aprovechamientos están definidos en planes específicos o limitados por figuras de protección de espacios naturales no pudiendo decidir los usuarios qué es lo que quieren hacer con el monte en concreto. Es por esto que esperamos que este texto pueda servir como referencia a todas aquellas personas que se quieran aventurar a reclamar los bienes comunales pero sabiendo cuál es el procedimiento para conseguir su titularidad y las posibilidades y limitaciones tanto de uso como de gestión.
1.1.- Naturaleza jurídica de los montes comunales
Al hablar de la “naturaleza jurídica de los montes comunales” nos referimos a quiénes o qué son los titulares de los mismos. En otras palabras y para que nos entendamos quiénes son los propietarios. Los montes comunales pueden ser de titularidad pública (propiedad del Estado, la comunidad autónoma o de un ente local como son lo ayuntamiento y las parroquias) o privada (propiedad común de los vecinos, son los llamados “montes vecinales mano en común”)1. En cualquier caso los montes comunales, independientemente de su titularidad, tienen las siguientes peculariedades, por un lado son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a tributo alguno2 y por otro su aprovechamiento recae exclusivamente en los vecinos3 Según la titularidad del monte se le aplica una ley u otra. Para aquellas personas que se quieran liar con el tema pueden consultar las leyes en cuestión:

●Titularidad estatal: Ley 43/2003, de 21 Noviembre, de Montes (BOE 280 año 2003) y el Reglamento de Montes aprobado por el Real Decreto 485/1962, de 22 de febrero (es el de la ley franquista)
●Titularidad autonómica: Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y la Ley del Principado de Asturias 4/89 de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural
●Titularidad de los entes locales: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
●Vecinales mano en común: Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal en su Título II de los Montes Vecinales Mano en Común. así como las aplicables a los montes de titularidad autonómica.
2.- Gestión comunal de los montes
Si bien es interesante la peculariedad por la que el aprovechamiento de un monte comunal recae exclusivamente en los vecinos, ésta no es lo más importante de acuerdo a los objetivos de este escrito. Lo que nos importa es principalmente la gestión de los mismos, es decir, quién decide qué se hace, cómo y cuándo con el monte comunal. En este sentido, y es en lo que nos centraremos a partir de ahora, lo que nos interesa son los Montes Vecinales Mano en Común y unos casos concretos en los que la titularidad recae en ciertos entes locales (las parroquias rurales).
2.1.- Montes Vecinales Mano en Común
A continuación se incluye un resumen de lo que parece más interesante de la ley que regula los Montes Vecinales Mano en Común (MVMC) en Asturias. Básicamente es un “copiar y pegar” de la ley. No se ha querido entrar en mucho detalle de formalismos ya que la idea es sacar la información necesaria para conseguir la gestión colectiva de un monte y evitar así el limitarnos a hacer lo que la ley nos dice. Antes de continuar, una aclaración: no hay que confundir este tipo de montes con los llamados proindiviso que son aquellos cuya titularidad corresponde a más de diez propietarios.
¿Qué son y para quién?
De acuerdo a la ley, los MVMC son aquellos que pertenecen a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas. Son titulares y tienen derecho a aprovecharlos el conjunto de vecinos. En concreto se considerará “vecino” a cada unidad económica con casa abierta con humos o residencia habitual, lo que quiere decir que un vecino además de vivir en el lugar debe tambień realizar alguna actividad económica en la zona. Cada casa contará con un representante, esta persona estará definida en los estatutos (ya hablaremos de ello después) o en caso de no ser así será elegida por los mismos miembros de la casa.
¿Qué se puede hacer en los MVMC?
El aprovechamiento y disfrute de los MVMC (que corresponde exclusivamente a la comunidad titular) se hará según las normas recogidas en los estatutos y que han de respetar lo que dice la Ley de Montes, la normativa del Principado reguladora de la ordenación agraria y desarrollo rural4 y las leyes en general, esto último resulta obvio pero hay que decirlo: gestionar el monte no implica poder hacer todo lo que quieres. En principio el aprovechamiento es colectivo aunque parte del monte se puede aprovechar de forma individual (así tiene que acordarlo la ilustrísima Asamblea General). Estas concesiones se harán por lotes, suertes o parcelas y será de un máximo de once años para aprovechamiento agrícolas o ganaderos y de un turno de corta para los forestales.
Obligaciones
En todos los montes, incluidos los MVMC se deben ejecutar los instrumentos de planificación a los que obliga la Ley de Montes del Principado (art. 27 a 37), que son básicamente el Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias (muy genérico) y los Planes Forestales Comarcales5 y no se puede hacer lo contrario a lo que en estos se indique.
La finalidad de estos planes es la del diseño y ejecución de la política forestal autonómica por medio de acciones destinadas, entre otras cosas, a: forestación y restauración de cubiertas vegetales, protección hidrológico-forestal, defensa de montes contra incendios y plagas, industrialización y comercialización de los productos forestales, etc. En los Planes Forestales Comarcales es donde se define qué especies pueden haber en qué montes así como los posibles aprovechamientos de los mismos. El problema es que todavía no se han elaborado estos planes para toda Asturias
En el caso de que el monte se encuentre en un espacio natural protegido, el equivalente al plan forestal sería el pertinente Plan Rector. En el caso de que los propietarios no cumplan con lo establecido en los planes forestales, la finca en cuestión puede ser considerada como “manifiestamente mejorable” lo que supondría la pérdida del derecho a la gestión del monte (aunque no de la propiedad).
Todo lo dicho anteriormente puede sonar preocupante pero no es para tanto. Si alguien se atreve a echar un ojo a las 1279 páginas del Plan Forestal de Asturias (cosa nada recomendable) se dará cuenta que lo ahí indicado es sólo entendible por burócratas locos con demasiado tiempo a pasar en sus oficinas y mucho amor por el papeleo. En ese documento se analiza la situación actual y se definen las medidas a tomar (dando, en teoría, más trabajo al resto de burocrátas de la administración). A modo de ejemplo, se dice que hay que hacer una ley para que los vecinos participen en los beneficios generados por los Montes de Utilidad Pública (y esto de “hay que hacer una ley para...” se repite en infinidad de casos), en cambio en cuanto a las repoblaciones no se dice ni dónde ni con qué reforestar (tan sólo se analizan las repoblaciones pasadas). Es por esto que se puede considerar el plan como un aálisis de la situación actual, haciendo con ello una simple declaración de intenciones muy larga.
En definitiva, aunque sea recomendable pasar por la consejería de medio rural y pesca (en toda capital de concejo hay una oficina comarcal) y preguntar ahí por las implicaciones que los planes forestales tienen en el lugar en concreto en el que quieres hacer algo, la recomendación sería: haz lo que te de la gana sin pasarte demasiado (recomendación no válida si quieres montar una empresa para la extracción de la madera, véase el siguiente punto).
¿Qué se puede hacer en los MVMC?
De acuerdo a lo que se indica en la ley, se denomina aprovechamiento forestal a toda utilización de los recursos del monte, comprendiendo tanto a los renovables como a los no renovables, así como los usos recreativos, educativos, culturales y, en general, todos aquellos que potencialmente puedan generar ingresos para el propietario. Los aprovechamientos de un MVMC permitidos vendrán definidos en los planes forestales de forma que el aprovechamiento de un lugar específico se debe acomodar a lo que en estos se diga.
En el caso de los aprovechamientos maderables, si se hacen con destinos comerciales se ha de solicitar autorización a la consejería competente. Si es con fines domésticos, no se precisa autorización alguna (ya que no se consideraría aprovechamiento de acuerdo a la definición del primer párrafo) aunque en teoría hay que avisar a la Consejería con al menos dos días de antelación.
Para cambiar el uso de una finca y cambiar las posibilidades de aprovechamiento (por ejemplo roturar un trozo de monte o cambiar la especie de árboles) hay que pedir autorización y demostrar que es compatible con los planes forestales.
Información adicional que no se incluye antes para no liar al personal (y que el lector no friqui puede saltarse sin perderse mucho): los MVMC son de titularidad privada, en caso de cumplir con alguna de las características de los Montes de Utilidad Pública (ver art. 8 de la ley de montes del Ppado.) se puede inscribir (si los titulares quieren) como Monte Protector. La bueno de hacer esto es que con ello el monte será considerado como los Utilidad Pública, es decir, será considerado “importante”debido a su interés ecológico o social. Ventajas: se pueden conseguir más ayudas (ya sean del tipo económico o burocrático).
Inconveniente: una vez reconocidos como “protectores”, estos montes deben someterse a los Planes Anuales de Aprovechamientos redactados por la consejería pertinente y que definen que es lo que se debe hacer en el monte, sin dar opción a elegir. Estos planes son las herramientas de gestión de las que disponen las instituciones para poner en práctica las políticas que se definen en los planes forestales.
¿Quien decide qué montes son MVMC y cómo?
La misión de “clasificar” un monte como vecinal mano en común es del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales Mano en Común del Principado de Asturias que está integrado principalmente por funcionarios y representantes de las administraciones aunque también haya un representante de todos los montes vecinales y dos de la comunidad implicada en cada caso (tienen voz pero no voto). Hay un reglamento que determina lo relativo a su organización y funcionamiento6 pero no cuenta nada interesante.

Formalismos
La Asamblea General de la que forman parte todos los comuneros, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la comunidad vecinal. El funcionamiento de la Asamblea queda regulado en la ley para cuestiones como no de reuniones ordinarias, como convocar un reunión extraordinaria, etc. básicamente funciona como una asociación más. Hay que resaltar la existencia de la Junta Rectora como órgano de gobierno, gestión y representación de la comunidad pero siendo posible que dichas funciones las asuma la Asamblea General en el caso de que no se presenten candidatos.
La comunidad de vecinos debe redactar unos estatutos que recojan “los usos y costumbres que la vienen rigiendo tradicionalmente” y que debe contener entre otras cosas: condiciones para ser comuneros, quién representa a cada casa, derechos y obligaciones de los comuneros, porcentajes de los rendimientos económicos que hay que reservar para invertir en mejoras y protección del monte, criterios a los que se han adecuar los aprovechamientos del monte, bla, bla, bla...
Procedimiento de clasificación
El expediente lo puede iniciar un vecino de la comunidad afectada durando el proceso completo de clasificación no más de dos años. Para que un monte sea calificado como MVMC ha de demostrarse que tradicionalmente se aprovechaba consetudinariamente, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas. En el momento de edición de este folleto estamos todavía a la espera de poder consultar los expedientes por los que se han clasificados algunos montes como comunales. Esto es importantes para saber cuál es la forma en la que en cada caso se ha demostrado el tradicional aprovechamiento y gestión comunal de monte. Como mínimo podemos indicar dos formas no exentas de dificultad: investigar el uso de la finca antes de los procesos de desamortización del s. XIX para ver si ya entonces el uso era comunal; estudiar las ordenzas de la zona (anteriores a la fecha) que se conserven para ver si se hace alguna referencia al monte en concreto.
¿Dónde están inscritos los MVMC?
En el Registro de la Propiedad y en el Registro de MVMC de la consejería competente.
¿Puede la comunidad de vecinos perder derechos sobre los MVMC?
Los MVMC pueden ser expropiados por causas de utilidad pública e interés social. Además en caso de que se declare el monte en estado de grave abandono la consejería competente tomará a su cargo la gestión del mismo por lo menos durante tres años. Se considerará el monte en estado de grave abandono al que sufriese de modo manifiesto deterioro ecológico grave, que no sea gestionado de acuerdo con los instrumentos de planificación forestal, ordenación y gestión o sufra una extracción abusiva de sus recursos. Además por cuestiones defensa nacional (toma ya) se pueden establecer derecho de paso y autorizarse ocupaciones temporales.
2.2.- Montes comunales y las parroquias rurales
En la década de los 70s del siglo XX se dio un movimiento del que podemos sacar provecho en el presente para los fines que nos interesan. Este movimiento estaba encaminado a la constitución de parroquias rurales con el fin de asumir la titularidad de los montes comunales en nombre de los vecinos. Como las parroquias son entes locales menores pueden ser dueñas de montes comunales de aprovechamiento vecinal prácticamente por las mismas razones legales que los ayuntamientos. Téngase en cuenta que estos montes no son MVMC sino que sería más bien “públicos”. Si bien la gestión de un monte por una “parroquia” no es lo mismo que la gestión comunal, como se verá más adelante, ésta es muchísimo más próxima sin duda que cuando dicha gestión recae sobre el ayuntamiento.

¿Qué leyes son aplicables?
Las parroquias rurales están regidas por su propia norma que es la ley del Ppado. de Asutrias 11/86 de 20 de noviembre por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.
La parroquia rural permite cierto grado de autoorganización pero ésta es muy liimitada, por ejemplo todas las parroquias deben respetar lo indicado en la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbananación, de los específicos Planes Generales y Normas Subsidiarias de cada municipio y, en su defecto, de las Normas Ubanísticas Regionales en el Medio Rural.
Procedimiento de constitución
Para poder constituir una parroquia rural se exige que exista un núcleo vecinal definido con intereses propios (como puede ser el difrute de bienes patrimoniales). La solicitud para el reconocimiento de una parroquia rural debe ser suscrita por la mayoría (la ley no específica qué tipo de mayoría) de los vecinos afectados. El ayuntamiento tiene que dar el visto bueno. En dicha solicitud se debe fundamentar los motivos por los que se quiere ser parroquia rural, esto se puede hacer aludiendo a la existencia de bienes aprovechados en común o de unos servicios que se prestan a los vecinos y cuyo coste es soportado exclusivamente por los mismos. También se puede hacer referencia a instituciones y costumbre tradicionales que se quieren mantener o recuperar. El reconocimiento de la parroquia rural lo hace el Consejo de Gobierno del Ppado. por medio de un decreto. Para que conste en dicho decreto se debe definir: ámbito territorial de la Parroquia, régimen de Gobierno y de elección de los titulares de los órganos que se prevean, régimen económico, régimen de aprovechamiento de los bienes comunes (con determinación de éstos), servicios propios de la Parroquia y régimen de aportación personal de los vecinos, régimen jurídico (con especificación de los supuestos y de los modos de intervención del Ayuntamiento), potestades que se atribuyan a la Parroquia, etc.

Competencias de la Parroquia rural
Por definición son competencias de la parroquia rural: la administración y conservación de su patrimonio, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales del término parroquial y de los demás bienes de uso y de servicios públicos de interés exclusivo de la Parroquia, la prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Parroquia y en las que predomine como forma de gestión y realización la aportación personal de los vecinos afectados.
Gestión de la parroquia rural
En el caso de que la parroquia cuente con menos de 100 habitantes se puede establecer el régimen de Concjo Abierto. Si hay más de 100 personas se hace necesario la existencia de una Junta Parroquial, formada por un presidente y al menos dos personas. Las funciones mínimas de estos órganos de gestión son: revisión y actualización del inventario de bienes; velar por los derechos de la parroquia; impulsar, dirigir e inspeccionar los servicios y las obras de ésta; ejercitar las acciones judiciales, administrativas y de cualquier otro orden relativas a la gestión de los intereses de la parroquia; elaborar el proyecto de presupuesto, ordenar los pagos y rendir puntualmente cuentas de su gestión; recopilar y conservar el derecho tradicional estatuido en Ordenanza o por escrito y velar por la costumbre del lugar siempre y cuando no se oponga al resto de las leyes.
2.3.- Banco de Tierras del Ppado. de Asturias7
Se incluye este punto por las posibilidades que genera. Es una opción compleja y que seguro implica muchísima burocracia pero no implica que el monte que se quiera reclamar como vecinal haya tenido que ser aprovechado tradicionalmente como tal. Según dice la ley, el Banco de Tierras del Ppado. de Asturias constituye el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, integrado por fincas de interés agrario, que tiene por finalidad fomentar la modernización y el desarrollo agrario y social, así como garantizar el cultivo racional, directo y personal de la tierra y bla bla bla. Este Banco de Tierras está gestionado por una Comisión Regional. Alguno de los destinos de las fincas incluidas en el “banco” son: la creación de la base territorial de cooperativas u otras asociaciones agrarias, asentamiento de jóvenes agricultores (con preferencia de los que constituyan cooperativas u otro tipo de asociación legal), establecimiento de nuevos asentamientos (fundamentalmente en las zonas gravemente afectadas por el envejecimiento de la población o el éxodo rural), establecimiento de campos de investigación y experimentación agraria gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o para su cesión a entes públicos o privados sin ánimo de lucro.
Por qué es interesante todo esto. Pues porque las fincas en cuestión pueden ser adjudicadas tanto en régimen de concesión administrativa (por no más de treinta años y pagando un canon) como por régimen de propiedad. La adjudicación en régimen de propiedad se hará por subasta o de forma directa, esta última posibilidad sólo si se cumple que la finca sea de escaso valor, colinde con la finca de quien solicite la adjudicación o sirva para homogenizar los cultivos de la zona. Tras hacer una búsqueda en el BOPA no se encuentra que se haya hecho hasta ahora ninguna adjudicación en régimen de propiedad, por lo que esta una opción no parece muy probable.
3.- Contribuciones para el debate
Una buena pregunta que debemos hacernos a la hora de pensar en
“socializar el monte” es si la ley y la burocracia son herramientas válidas para ello. Una vez estudiado todo lo anteriormente escrito queda claro que la ley da ciertas posibilidades que pueden dar la idea de que cierta socialización es posible. El principal inconveniente será, con toda seguridad, que mientras te encargas de organizar todos los papeles, actas, asambleas ordinarias, etc. entrará en el terreno del olvido todo lo que no estás socializando.

Con la excusa del bien común y la necesidad de una gestión centralizada que tenga en cuenta las necesidades medioambientales y sociales (así lo dice la exposición de motivos de ley de montes del Ppado) hay unas leyes especialmente limitantes a la acción de las personas pero que ha permitido la implantación del eucalipto de forma brutal en Asturias y que sin embargo limita la explotación sostenibles del monte. Hay muchas buenas palabras sobre el fomento del asociacionismo, la fijación de población jóven en el campo y sobre todo de la intervención de los implicados en la toma de decisiones, pero en este sentido no hay más que limitaciones. O acaso tiene sentido que en parroquias de más de 100 habitantes no se pueda dar el Concejo Abierto, por ejemplo.
A modo de conclusión y para que este trabajo no caiga en saco roto, hay que reconocer que de la misma manera que las figuras jurídicas estudiadas presentan limitaciones, también es cierto que cuentan con cierto potencial, no son la panacea pero pueden resultarnos útiles si queremos tener mínimamente cubiertas las espaldas desde lo legal.
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Este texto ha sido elaborado por ESCANDA para la incipiente Oficina de Preocupación Rural de Asturias.

1 Ley 43/2003, de 21 Noviembre, de Montes (BOE 280 año 2003), art. 11 y 12
2 Ley 43/2003, de 21 Noviembre, de Montes (BOE 280 año 2003), art. 14
Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal en su Título II de los Montes Vecinales Mano en Común art. 103
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art 188
3 Ley 43/2003, de 21 Noviembre, de Montes (BOE 280 año 2003), art. 12
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art 187
Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal en su Título II de los Montes Vecinales Mano en Común art. 7
4 LEY 4/89, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural. BOPA no 193 de 21 de agosto de 1989, pág. 3733,
Se ha de cumplir con lo indicado en dicha ley excepto con los art. 85 a 90 de acuerdo a la disposición adicional tercera de la ley de MVMC de Asturias, además de haber sido derogados el Titulo II cap. VIII y los art. 92 a 95
5 La siguiente página web contiene información interesante al repecto http://www.planforestal.net/
6 Decreto 23/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, BOPA no 88 del 17 de abril de 2007, pág 6893
7 Ley del Principado de Asturias 4/89 de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, Cap. V

3 comentarios:

  1. Haceis un trabajo muy bueno y muy bien hecho, cada vez me gusta más leer todo lo que y como lo haceis. Saludos a tod@s. Antonio

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  2. Hola buenas, habies hecho un gran aporte y me ha servido de mucho contrastarlo con la ley de montes comunales. Pero me han surgido unas dudas y me gustaría saber si me las podríais solventar. He comprado una casa y resulta que los montes comunales están repartidos entre los veciones ya desde hace muchos años, según ellos, con escritura y todo. Pero en la ley de montes y aquí he entendido, que esto solo puede ser durante una duración máxima de unos 10 u once años. Me gustaría que me respondierais sobre esta cuestión, ya que a mi me gustaría aprovechar estos montes para mis vacas y mis ovejas, ya que ellos tienen 100 hectareas de monte repartida y que no se está usando para nada, y yo podría aprovecharlo.. Gracias, un saludo.

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  3. Hola!

    acqui hay informaciones sobre el "fracking" o "fractura hidraulica", la nueva tecnologia para extractar el gas natural de pizarra y que se va a matar los montes y la naturaleza del Norte de Espana (y mas):

    http://fracturahidraulicano.wordpress.com/

    No gasaran!
    Julien

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